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Gobierno central establece criterios de focalización para continuidad de servicio educativo

Mediante Decreto Supremo (DS) Nº 006-2020-MINEDU, publicado el jueves 21 de mayo en el diario oficial El Peruano, el gobierno central aprobó los criterios de focalización para identificar a los estudiantes y docentes beneficiarios de los dispositivos informáticos y/o electrónicos así como los servicios de internet, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1465, que establece las medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19.

La referida norma, en su artículo 2, numeral 2.3., señala que los servicios o dispositivos informáticos “son entregados por las universidades públicas a favor de sus estudiantes y docentes, de acuerdo a los criterios de focalización señalados en su artículo 6..”; es decir, los servicios que se brinden a los estudiantes y docentes se realizarán en el marco presupuestal de cada institución, cuya modificación se encuentra autorizada en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, disposición que en su anexo 1, establece el “Límite para las modificaciones presupuestarias por universidad pública”.

El artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, referido a los criterios de focalización para educación superior universitaria, señala en su acápite 6.1, que las personas beneficiarias “son los estudiantes de pregrado con matrícula vigente en universidades públicas y los docentes ordinarios y contratados de dichas universidades, que cuenten con carga lectiva vigente”.

Asimismo, indica que deberán pertenecer a hogares en condición de pobreza o pobreza extrema, según la clasificación establecida en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que se encuentra actualizada al 27 de marzo de 2020.

En el caso de los estudiantes, además se tomará en cuenta la información de matrícula según el Sistema de Recolección de Información de Educación Superior, actualizado como máximo hasta el 1 de junio de 2020; mientras que, para los docentes se considerará también la información del Aplicativo Informático de Recursos Humanos del Sector Público, actualizado al 5 de mayo del año en curso.

Por ello, en cumplimiento estricto a estos lineamientos, nuestra universidad remitirá al Ministerio de Educación el padrón nominal de beneficiarios; asimismo, deberá considerar a aquellos estudiantes y docentes que reporten tener acceso a algún dispositivo tecnológico (smartphones, tablets, laptops o computadoras) que les permita el servicio de internet.

 

San Miguel, 21 de mayo de 2020.

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